viernes, diciembre 06, 2013

Ley de apoyo a los Emprendedores y su internacionalización


La Ley de Apoyo a los Emprendedores facilita el permiso de residencia a empresarios e inversores extranjeros

La Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su internacionalización ofrece diversas alternativas para que empresarios e inversores de otros países se instalen en España, de modo que puedan conseguir un permiso de residencia.

No cabe duda de que en los últimos cinco años, coincidiendo con la crisis económica, España ha dado pasos adelante para facilitar el hacer negocios.

En la Ley de Apoyo a los Emprendedores, se incluyen varias disposiciones para favorecer la internacionalización de las empresas y la movilidad internacional, tanto de dentro hacia afuera, como sobre todo de fuera hacia adentro. La política de inmigración es cada vez en mayor medida un elemento de competitividad.

El Ministerio de Asuntos Exteriores de España ha hecho de la actividad económica uno de sus ejes principales en el exterior y entiende la diplomacia económica como la defensa y promoción de los intereses económicos españoles en el exterior.

La Ley de Apoyo a los Emprendedores trata de atraer a España a potenciales inversores, emprendedores, investigadores, -en este momento de crisis económica por la que atraviesa- y se trata de utilizar la residencia como factor de atracción de esos potenciales inmigrantes.

Hay cinco clases de visado contemplados en la ley. El permiso de residencia en general, para todos ellos, es de un año, renovable hasta dos años y hasta llegar a obtener la nacionalidad española, y el plazo para tramitarlo, debe de ser de 10 días, se resuelva a favor o en contra. Además, Exteriores sólo se ocupa de la expedición; de la decisión de concederlo o no se ocupa el Ministerio de Empleo, en concreto su Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Las resoluciones que denieguen el permiso serán motivadas, y se podrá interponer un recurso contra dicha resolución.

La Ley permite que el inversor extranjero pueda obtener un permiso de residencia único, que una vez formalizada la compra puede hacer extensivo a su cónyuge e hijos, pero que, en ningún caso conlleva la obtención de un permiso de trabajo. El permiso de trabajo en España tiene otros cauces para su petición que nada tiene que ver con estos requisitos.

El visado para inversores va enfocado a inversores que cumplen unos requisitos generales, aplicables a todas las clases de visados (no tener antecedentes penales, estar en situación de regularidad en España, tener medios económicos suficientes y un seguro médico, y ser mayor de edad). El requisito particular sería invertir una cantidad mínima, en bienes muebles o inmuebles. En el caso de adquisición de bienes inmuebles, la inversión mínima debe de alcanzar la cifra de 500.000 euros libre de cargas.

El inmueble podría tener un valor en el mercado superior a la cifra de 500.000 euros y a partir del mínimo señalado en la Ley, la propiedad puede tener cargas.

El visado para emprendedores requiere de un informe favorable del Ministerio de Economía, que acredite “que el proyecto tiene un especial interés económico”, porque crea puestos de trabajo, y/o porque contribuye a la innovación científica y tecnológica.

Hay otros tres tipos de visados: para investigadores y profesores; para profesionales altamente cualificados (altos directivos de empresas, por ejemplo); y por traslado intra-empresarial (de una filial extranjera de una empresa española a la matriz).

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